lunes, 19 de marzo de 2018

Algunos de los derechos de las madres que trabajan:

1.-Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

2.-Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

3.-En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

4.-En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

domingo, 25 de octubre de 2015

¿Que comprende la Pensión Alimenticia?

        Según el artículo 303 del Código Civil para el Estado de Durango la Pensión Alimenticia comprende la comida, la vestimenta, la habitación, la atención médica, y además los gastos de educación que se pudieran generar o en su defecto proporcionales un oficio, esto con el fin de que el menor lleve una vida sana y protegida, cabe hacer mención que el pago de la Pensión Alimenticia cesa al momento de tener la mayoría de edad.

domingo, 9 de agosto de 2015

PATRIMONIO FAMILIAR


Debemos de entender como patrimonio familiar, los bines inmuebles muebles y semovientes,  su objetivo es  el constituir el patrimonio familiar para que dichos bienes queden libres de cualquier embargo y gravamen.
El valor máximo permitido para constituir el patrimonio familiar será de 50 salarios mínimos generales vigentes en el estado de Durango, elevado a un año.
  
Recuerda es importante cuidar el patrimonio familiar……..



Falleció un familiar, no tramitaste en tiempo el acta de defunción y hoy que la requieres el Registro Civil no te la otorga de manera rápida..... Asesoría jurídica previa cita al cel. 6181167462


¿Cuál es el trámite para el divorcio administrativo?



Se presentaran personalmente al registro civil donde contrajeron matrimonio, comprobaran con copias certificadas que son casados, mayores de edad, manifestaran de una manera terminante y explicita su voluntad de divorciarse.
El juez del registro civil, previa identificación de los consortes, levantara un acta, en que hará constar fehacientemente la solicitud de divorcio y citara a los cónyuges para que se presenten a ratificar dentro de 15 días. Si los consortes hacen la ratificación, el juez del registro civil los declarara divorciados levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior. El tiempo estimado es de 15 días a 30 días.

¿En qué casos no sufre efectos el divorcio administrativo?


No sufrirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos, son menores de edad y no han liquidado su sociedad conyugal.