sábado, 20 de abril de 2013


LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL ESTADO DE DURANGO.

 

Después de la separación de una pareja la cual estuvo unida ya sea por matrimonio o concubinato, y que de esa unión procrearon hijos, los padres tienen la obligación de aportar para la manutención del menor, cabe señalar que la obligación de dar alimentos es recíproca, el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos (art. 296 del código civil del estado de Durango). De igual manera los cónyuges deben darse alimentos, determinando la ley cuando queda subsistente esta obligación, como en los casos de divorcio y otros que la ley señale (art. 297 del código civil del estado de Durango).

Se comprende como alimento: vestido, comida, habitación y educación. Esta tiene dos formas; una es la de dar una profesión honesta para vivir y la segunda, es de ofrecerle un oficio de igual manera honesto para poder vivir. Ambos deben ser adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que los da así como también del que los recibe. Los hijos también están obligados a dar alimentos a sus padres.

¿Cuáles son las formas por las cuales cesa la obligación de dar alimentos?

-Cuando el que tiene la obligación carece de medios para cumplirla.

-Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.

-En caso de injuria o daños graves inferidos por el alimentista para el que debe prestarlos.

-Si el alimentista abandona el hogar sin causas justificables.

El hecho de recibir alimentos no es renunciable ni transferible.

Es importante señalar que la mujer puede pedir al juez de primera instancia que se le ministre todo lo que haya dejado de darle desde que fue abandonada

Otro derecho que tiene el demandado que aporta una pensión alimenticia hacia los menores es el convivir con los mismos, esto si no existe una orden contraria dictada por un juez.

Si ya lo pensaste bien y quieres demandar estos son los requisitos que vamos a ocupar:

1.     Acta de matrimonio original y dos copias ( en caso de que fueras casada)

2.     Acta de nacimiento original y dos copias sí estuvieron casados, en caso de que fuera unión libre o concubinato seria asiento del acta original y dos copias.

3.    Nombre completo del demandado.

4.    Domicilio particular del demandado

5.    Domicilio laboral del demandado y actividad que desempeña.

6.    Dos testigos que conozcan el asunto nombre y domicilio.

PARA ASESORÍA JURÍDICA COMUNICARSE AL TELÉFONO CELULAR 6181167462 CON EL LIC. JUAN A. RIVERA M.

 

 


 

 

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