sábado, 27 de abril de 2013





EL CONCUBINATO

Definiremos al concubinato como la unión de un hombre y una mujer por el término legal establecido, los cuales llevan vida en común publica, compartiendo casa, lecho y habitación. Y a pesar de no haber formalizado su unión, no tienen impedimentos para contraer matrimonio, teniendo como finalidad el crear una familia.

En nuestros tiempos, es una realidad social común, aunque de manera errónea se crea que no tiene alcances jurídicos. Lo anterior se debe a que durante mucho tiempo se mantuvo al margen del derecho, pero debido a la necesidad de proteger a niños y mujeres en el núcleo familiar se ha regulado y  por lo que al ámbito local  se refiere el código civil del estado hace mención en apartados especiales (libro primero, titulo quinto, capitulo XI, artículos 286-1 y 286-2).

CARACTERISTICAS

Los atributos principales que caracterizan al concubinato son:

  • Carácter causi matrimonial. Constituye una comunidad íntima y permanente de vida entre dos personas.
  • Unión heterosexual. Para que la relación sea considerada como de concubinato, es necesario que la pareja sea un hombre y una mujer.
  • Ausencia de formalidades para su constitución. Esto nace de la unión de un hombre y una mujer los cuales no están casado y carecen de formalidad legal.
  • No modifica el estado civil. Al ser una unión de hecho la cual, no requiere de formalidad no genera estado civil.
  • Disolubilidad. Para disolver el concubinato no es necesario cumplir con una formalidad.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Para que el concubinato se constituya es necesaria la presencia de varios elementos los cuales son:

  • Unión heterosexual. Es necesaria la unión de una pareja de diferente sexo
  • Sin impedimentos legales para contraer matrimonio. No deben tener impedimento alguno para casarse.
  • Consentimiento. Es un acuerdo de voluntades.
  • Cohabitación. Deben vivir juntos, hacer vida en común, como si fueran esposos.
  • Estabilidad y Permanencia. La vida en común debe ser continua.
  • Notoriedad. La unión debe ser de conocimiento libre.

 

El concubinato genera entre los concubinos derechos de alimentarios y sucesorios.

Por otra parte según el artículo 378 del código civil del estado de Durango dice:

Se presume hijos de la concubina:

I.- Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato.

II.-Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que ceso la vía común entre el concubinario y la concubina.

 

PARA ASESORÍA JURÍDICA COMUNICARSE AL TELÉFONO CELULAR 6181167462 CON EL LIC. JUAN A. RIVERA M.

 

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