viernes, 3 de mayo de 2013




DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS EN MEXICO.

Según el artículo 73 de la ley federal de trabajo, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagara al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración  del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

  V. El 16 de septiembre;

 VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso (de preferencia el domingo) por lo menos, con goce de salario íntegro.

 

PARA ASESORÍA JURÍDICA COMUNICARSE AL TELÉFONO CELULAR 6181167462 CON EL LIC. JUAN A. RIVERA M.

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