DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS EN MEXICO.
Según el artículo 73 de la ley federal de trabajo, los
trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si
se quebranta esta disposición, el patrón pagara al trabajador, independientemente
del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el
servicio prestado.
¿Cuáles son los días de descanso
obligatorio?
I. El 1o.
de enero;
II. El primer
lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer
lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o.
de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o.
de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del Poder
Ejecutivo Federal;
VIII. El 25
de diciembre, y
IX. El que
determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Por cada seis días de trabajo disfrutara
el trabajador de un día de descanso (de preferencia el domingo) por lo menos,
con goce de salario íntegro.
PARA
ASESORÍA JURÍDICA COMUNICARSE AL TELÉFONO CELULAR 6181167462 CON EL LIC. JUAN
A. RIVERA M.
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