ME DESPIDIERON SIN JUSTIFICACIÓN ¿CUÁLES SON MIS
DERECHOS?
¿Qué es la relación de trabajo?
Se
entiende por relación de trabajo, cuando un trabajador se obliga a prestar sus
servicios subordinados, bajo la dirección y mando de un patrón.
¿Cuáles son las causas de recesión (despido)
de la relación de trabajo más
importantes sin responsabilidad para el patrón?
I.
Engañar al patrón
o al sindicato, con certificados falsos o referencias en las que se atribuyan
capacidades de las cuales carezca;
II.
Que el
trabajador incurra durante sus labores, en faltas de honradez, actos violentos,
amagos, malos tratos hacia el patrón o sus familiares;
III.
Que el
trabajador cometa contra sus compañeros algunos de los actos enumerados en la fracción
anterior;
IV.
Que el
trabajador intencionalmente cometa perjuicios materiales durante el desempeño
de las labores o con motivo de ellas;
V.
Que el
trabajador por su imprudencia o descuido comprometa la seguridad del
establecimiento o del personal;
VI.
Que el
trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento;
VII.
Que el
trabajador de a conocer secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado;
VIII.
Que el
trabajador cuente con más de tres faltas de asistencia por un periodo de 30 días,
sin permiso del patrón.
¿A que monto económico tengo derecho?
El
trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje a su
elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeña, o que se le
indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón de que corresponda a
la fecha en que se realice el pago, (según el artículo 48 de la ley federal de
trabajo).
Si
la relación de trabajo fuera por tiempo indeterminado, la indemnización
consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicio
prestados. (Esto en caso de que se pida la reinstalación y el patrón no la de)
Además
de la prima de antigüedad que consiste en el importe de doce días de salario
por cada año de servicio, así como también salarios caídos, parte proporcional
de aguinaldo, prima vacacional, reparto de utilidades y posibles adeudos
existentes como horas extras y días de
descanso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario