ME QUIERO PENSIONAR ¿QUÉ TRÁMITES TENGO
QUE HACER?
Ley del Seguro Social 1973
1.
Tener un
mínimo de 60 años;
2.
Quede
privado de trabajos remunerados; y
3.
Tener un
mínimo de 500 semanas reconocidas ante el instituto.
Para tramitar la pensión
por vejez se debe contar con los siguientes requisitos:
1.
Tener un
mínimo de 60 años; y
2.
Tener un
mínimo de 500 semanas reconocidas ante el instituto
El instituto
proporcionara un formato, el cual debe ser llenado con los siguientes requisitos:
1.
Nombre del asegurado;
2.
Clave
Única de Registro de Población (CURP);
3.
Número
de seguridad social;
4.
Sexo;
5.
Estado
civil;
6.
Fecha
de nacimiento;
7.
Afore
que maneja su cuenta;
8.
Domicilio;
9.
Teléfono;
10. Beneficiarios
legales;
11. Tipo de pensión solicitada;
Debemos anexar también
los siguientes documentos:
1.
Original de la credencial del asegurado o
pensionado o cualquier documento que contenga el número de seguridad social. (original
y copia);
2.
Clave Única de Registro de Población. (CURP) (original
y copia);
3.
Credencial para Votar o cualquier otro
documento oficial con fotografía o firma. (original y copia);
4.
Documento de la Afore que maneja su cuenta
individual. (original y copia);
5.
Actas de nacimiento de los que componen la
familia. (original y copia)
6.
Acta de matrimonio. (original y copia); y
7.
Comprobante de estudios de hijos mayores de
dieciséis y menores de veinticinco años. (original y copia)
Una vez llenado el
formato y presentado los documentos, debemos esperar 21 días hábiles para recibir
respuesta favorable o en sentido negativo, si fuera el caso y la respuesta
fuera negativa se debe emprender un juicio, para que dicha institución reconozca
y cumpla el derecho al que estas sujeto.
Diferencias entre la ley Seguro Social de
1973 y la de 1997.
Bajo la ley del 1973,
la pensión que recibiremos será calculada y pagada por el IMSS en base al número
de semanas cotizadas, edad y promedio de salarios de los últimos 5 años
cotizados.
Bajo la Ley del
97, la pensión que recibiremos será la que nosotros mismos podamos financiar.
Esto es, todos los que iniciaron sus vida laboral cotizando al IMSS después del
1 de julio de 1997, acumularan en una cuenta individual, la cual abrimos a
nuestro nombre en una Afore, los recursos suficientes para que, llegando su
edad de retiro, reciban una pensión bajo el régimen de rentas vitalicias que será
pagada por una aseguradora que el mismo trabajador elegirá. Bajo esta ley, el número
de semanas cotizadas mínimas que se requieren será de 1250 y la edad será
la misma que bajo la ley de 1973.
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