lunes, 27 de mayo de 2013



 
ME QUIERO PENSIONAR ¿QUÉ TRÁMITES TENGO QUE HACER?

 

Ley del Seguro Social 1973

Para tramitar la pensión por cesantía avanzada, debemos contar con ciertos requisitos que son:

1.    Tener un mínimo de 60 años;

2.    Quede privado de trabajos remunerados; y

3.    Tener un mínimo de 500 semanas reconocidas ante el instituto.

Para tramitar la pensión por vejez se debe contar con los siguientes requisitos:

1.    Tener un mínimo de 60 años; y

2.    Tener un mínimo de 500 semanas reconocidas ante el instituto


El instituto proporcionara un formato, el cual debe ser llenado con los siguientes requisitos:

1.     Nombre del asegurado;

2.    Clave Única de Registro de Población (CURP);

3.    Número de seguridad social;

4.    Sexo;

5.    Estado civil;

6.    Fecha de nacimiento;

7.    Afore que maneja su cuenta;

8.    Domicilio;

9.    Teléfono;

10.  Beneficiarios legales;

11.  Tipo de pensión solicitada;

Debemos anexar también los siguientes documentos:

1.    Original de la credencial del asegurado o pensionado o cualquier documento que contenga el número de seguridad social. (original y copia);

2.    Clave Única de Registro de Población. (CURP) (original y copia);

3.    Credencial para Votar o cualquier otro documento oficial con fotografía o firma. (original y copia);

4.    Documento de la Afore que maneja su cuenta individual. (original y copia);

5.    Actas de nacimiento de los que componen la familia. (original y copia)

6.    Acta de matrimonio. (original y copia); y

7.    Comprobante de estudios de hijos mayores de dieciséis y menores de veinticinco años. (original y copia)

Una vez llenado el formato y presentado los documentos, debemos esperar 21 días hábiles para recibir respuesta favorable o en sentido negativo, si fuera el caso y la respuesta fuera negativa se debe emprender un juicio, para que dicha institución reconozca y cumpla el derecho al que estas sujeto.

Diferencias entre la ley Seguro Social de 1973 y la de 1997.

Bajo la ley del 1973, la pensión que recibiremos será calculada y pagada por el IMSS en base al número de semanas cotizadas, edad y  promedio de salarios de los últimos 5 años cotizados.

Bajo la Ley del 97, la pensión que recibiremos será la que nosotros mismos podamos financiar. Esto es, todos los que iniciaron sus vida laboral cotizando al IMSS después del 1 de julio de 1997, acumularan en una cuenta individual, la cual abrimos a nuestro nombre en una Afore, los recursos suficientes para que, llegando su edad de retiro, reciban una pensión bajo el régimen de rentas vitalicias que será pagada por una aseguradora que el mismo trabajador elegirá. Bajo esta ley, el número de semanas cotizadas mínimas que se requieren será de 1250 y la edad será la misma que bajo la ley de 1973.

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