miércoles, 29 de mayo de 2013


EL TESTAMENTO EN MEXICO

¿Qué es el testamento?
Es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Todo testamento deberá entenderse en sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca como manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda sobre la interpretación de una disposición testamentaria se observara lo que aparezca más conforme a la intención del testador.
¿Quién puede hacer un testamento?
Todos aquellos a quienes la ley no prohíba expresamente el ejercicio de su derecho.
Están incapacitados para realizar un testamento:
1.    Los menores que no hayan cumplido los 16 años de edad, ya sean hombres o mujeres; y
2.    Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
¿Quiénes pueden heredar?
Todos los habitantes del estado, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto: pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
1.    Falta de personalidad;
2.    Delito;
3.    Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
4.    Falta de reciprocidad internacional;
5.     Utilidad pública; y
6.    Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
Así como también el que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuges o hermanos de ella.  
El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes, siempre y cuando las condiciones físicas o legalmente imposible de dar o hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su institución.
El testador debe dejar alimentos a las personas siguientes:
1.    A los descendientes varones menores de 21 años;
2.    A los descendientes varones que estén imposibilitados para trabajar, y a las hijas que no hayan contraído matrimonio y vivan honestamente, aun cuando fueran mayores de 21 años;
3.    A la mujer con quien el testador vivió como si fuera su marido durante los cinco años que procedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio, la concubina tendrá derecho a alimentos mientras observe buena conducta y no se case;
 
Tipos de testamentos
El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
El ordinario puede ser:
Público abierto (se otorga ante notario y tres testigos), público cerrado (puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego en papel común) y ológrafo (este testamento debe estar escrito a puño y letra del testador, para ser válido debe estar totalmente escrito por el).
El especial puede ser:
Privado (cuando no haya notario en la población, cuando el testador es atacado por una enfermedad violenta y grave), militar (bastara que declare su voluntad ante los testigos), marítimo(los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la marina nacional, sea de guerra o mercantes), y hecho en país extranjero.
 
 

 


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