¿Qué es el testamento?
Es un acto personalísimo,
revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y
derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Todo testamento deberá
entenderse en sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca como
manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda
sobre la interpretación de una disposición testamentaria se observara lo que
aparezca más conforme a la intención del testador.
¿Quién puede hacer un testamento?
Todos aquellos a quienes
la ley no prohíba expresamente el ejercicio de su derecho.
Están incapacitados
para realizar un testamento:
1.
Los menores
que no hayan cumplido los 16 años de edad, ya sean hombres o mujeres; y
2.
Los que
habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
¿Quiénes pueden heredar?
Todos los habitantes del estado, de cualquier edad que sean,
tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo
absoluto: pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden
perderla por alguna de las causas siguientes:
1.
Falta de
personalidad;
2.
Delito;
3.
Presunción
de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad
del testamento;
4.
Falta de
reciprocidad internacional;
5.
Utilidad pública; y
6.
Renuncia
o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
Así como también el que haya sido condenado por haber dado,
mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los
padres, hijos, cónyuges o hermanos de ella.
El testador es libre para establecer condiciones al disponer de
sus bienes, siempre y cuando las condiciones físicas o legalmente imposible de
dar o hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su institución.
El testador debe dejar alimentos a las personas siguientes:
1.
A los descendientes
varones menores de 21 años;
2.
A los
descendientes varones que estén imposibilitados para trabajar, y a las hijas
que no hayan contraído matrimonio y vivan honestamente, aun cuando fueran
mayores de 21 años;
3.
A la
mujer con quien el testador vivió como si fuera su marido durante los cinco
años que procedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos,
siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio, la concubina tendrá
derecho a alimentos mientras observe buena conducta y no se case;
Tipos de testamentos
El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
El ordinario puede ser:
Público abierto (se otorga ante notario y tres testigos), público cerrado
(puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego en papel común)
y ológrafo (este testamento debe estar escrito a puño y letra del testador,
para ser válido debe estar totalmente escrito por el).
El especial puede ser:
Privado (cuando no haya notario en la población, cuando el
testador es atacado por una enfermedad violenta y grave), militar (bastara que
declare su voluntad ante los testigos), marítimo(los que se encuentren en
altamar, a bordo de navíos de la marina nacional, sea de guerra o mercantes), y
hecho en país extranjero.
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