viernes, 8 de noviembre de 2013


TRABAJADOR DE CONFINZA

 

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

CUÁLES SON LAS FUNCIONES QUE PUEDE REALIZAR UN TRABAJADOR DE CONFIANZA

Las funciones de un trabajador de confianza pueden ser la dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, cuando tenga carácter general, y las que se relaciones con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento (Según el art.9 LFT).

Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos, de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores.

Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija a la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza.

El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de confianza.

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