lunes, 17 de febrero de 2014


EL CASO ROSENDO RADILLA PACHECO CONTRA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS…… “EN POCAS PALABRAS”

 

Su Vida…..


El señor Rosendo Radilla Pacheco nació el primero de marzo de 1914 en el estado de Guerrero México. Se casó con la señora Victoria Martínez Neri, en el año de 1942.

Se dedicó a la siembra de coco y café y a la compra y venta de ganado, fue presidente municipal de su municipio, de igual manera compuso corridos del entorno social que lo rodeaba.

Su Desaparición…..

El 25 de agosto de 1974, acompañado de uno de sus doce hijos, (Rosendo Radilla Martínez de once años de edad), militares del ejército Mexicano detienen a Rosendo, en un pueblo cercano a Atoyac de Álvarez. Los motivos de su detención, según militares, fue por la “Composición de corridos y los vínculos que tenía entre los guerrilleros Lucio Cabañas y Genaro Vázquez”.

El testimonio……

Estando detenido, convive con el señor Maximiliano Nava, el cual declaro que estuvo presente en el cuartel militar con Rosendo Radilla, el cual, recuerda a Rosendo cantando corridos y componiéndolos, lo que provocó el enojo de los militares sacándolo en repetidas ocasiones de su celda, para golpearlo. Hasta que un día Rosendo que fue sacado de su celda y subido a una camioneta militar siendo esta la última vez que lo veía.

El calvario por parte de la familia……

Sus familiares después de no tener noticias de la desaparición de Rosendo Radilla, hicieron pública su detención, insistiendo en que se trataba de una más de las ilegales y arbitrarias detenciones contra supuestos opositores del régimen.

También presentaron legalmente su denuncia ante instancias estatales y federales, sin ningún resultado.

Instancias Internacionales…….

El 15 de noviembre de 2001, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y La Asociación  de Familiares Desaparecidos, presentaron una denuncia contra el estado Mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Ante el incumplimiento del Estado Mexicano, con respecto de las recomendaciones hechos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 15 de marzo del 2008 ése órgano internacional somete el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual dicta sentencia y se notifica al Estado Mexicano el día 15 de Diciembre de 2009.

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos……

·         El estado es responsable de la violación de Derechos Humanos.

·         El estado deberá de continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco.

·         El estado deberá de publicar la sentencia en el diario oficial de la federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una vez.

·         El estado deberá de realizar un acto público, de reconocimiento de la responsabilidad de los hechos.

·         El estado deberá realizar una semblanza del señor Rosenda Radilla Pacheco.

·         El estado deberá brindar atención psicológica y/o psiquiatra a familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco, de manera gratuita.

·         Se fijó una compensación de doce mil dólares por concepto de pérdida de ingresos.

·         Se fijó una compensación de mil doscientos dólares por concepto de gastos implicaron viajes a diferentes partes del país así como las diferentes diligencias y gestiones judiciales referentes al juicio.

·          Se fijó una compensación de mil trescientos dólares, la cual debe ser entregada por partes iguales a los beneficiarios.  

·         Se fijó una compensación de treinta mil dólares para los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco.

·         Se fijó una compensación de ochenta mil dólares a favor del señor Rosendo Radilla Pacheco.

·         Se fijó una compensación de cuarenta mil dólares a favor de cada uno de sus hijos de nombres Tita, Andrea Rosendo.

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