martes, 25 de marzo de 2014


EN QUE CONSISTE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA


Se entiende por prescripción al modo de adquirir bienes, mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

Para acreditar la prescripción positiva debe ser: pacifica, en concepto de propietario, continúa y publica, además los bienes inmuebles se prescriben en cinco años, cuando la posesión haya sido de buena fe, cuando exista la mala fe, tendrán que haber pasado diez años.

Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos de buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirá en cinco años. 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario